PRÓRROGA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL DERIVADAS DE LA COVID-19 PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA.
El Gobierno ha acordado ampliar hasta el 28 de febrero de 2022 de las medidas comprendidas los últimos reales decretos ley 11/2020, 37/2020 y 8/2021, sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios, incluidas dentro de lo denominado escudo social.
Así, con el fin de atender a la realidad social y económica de los hogares, el capítulo II del RDL 21/2021 extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en la normativa anterior.
Éstas son las principales novedades de la norma en materia de vivienda.
Ampliación de las medidas
I.- La ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes a fin de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a esta situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en el RD-ley 37/2020 en que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse y son:
- Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
- Cuando el inmueble esté cedido a persona física que tenga su domicilio habitual o segunda residencia.
- Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediante intimidación o violencia sobre las personas.
- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
- Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
- Que la entrada en el inmueble se haya producido después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional durante los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
II.- La ampliación, hasta el 28 de febrero de 2022, del plazo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, en caso de que el arrendador sea una gran horquilla o una empresa o entidad pública, y en los términos definidos en el RD-ley 11/2020.
Por tanto, es una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.
Esta medida sólo puede ser solicitada una vez durante todo el período en que ha estado vigente esta medida.
III.- La ampliación, también hasta el 28 de febrero de 2022, de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se haya llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiera comunicado la necesidad de la vivienda para sí mismo, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el art. 9.3 LAU.
Al igual que la medida anterior, sólo podrá solicitarse una vez durante todo el período en que ha estado vigente esta medida.
IV.- Por último, se extiende el plazo durante el cual los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el mencionado RD-ley 11/2020, podrán presentar la solicitud de compensación prevista a la disposición adicional segunda del RD-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Este plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas; con la ampliación hasta el 28 de febrero de 2022 prevista para estas medidas, la solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2022.