El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA TAMBIÉN LA NULIDAD DE LA APLICACIÓN DEL COEFICIENTE DE PARCIALIDAD PARA LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR ENFERMEDAD COMÚN.
Como no podría ser de otra forma, por Sentencia de 13 de septiembre de 2021, el TC ha declarado la nulidad del inciso “jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común” del párrafo primero del artículo 248. 3 de la Ley General de la Seguridad Social.
El redactado era el siguiente:
- A efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 247, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sino que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
La base reguladora de la pensión estaba condicionada por dos factores como eran 1) la base reguladora resultante de las cotizaciones consideradas (con una realidad evidente como es que las cotizaciones a tiempo parcial son inferiores a las de tiempo completo) y 2) el período de cotización en el que se establecía una reducción por los trabajadores a tiempo parcial. Esta forma de cálculo suponía una doble penalización por los trabajadores que habían cotizado a tiempo parcial, que veían disminuida la prestación no sólo por una cotización menor sino que además se les aplicaba «artificialmente» el coeficiente reductor por parcialidad.
Con esta declaración pasa a computarse únicamente la base reguladora como fruto de las cotizaciones realizadas, sin aplicarse coeficiente alguno por parcialidad.
RESPETO DE LA JUBILACIÓN YA SE DECLARÓ LA NULIDAD EN 2019
El Tribunal Constitucional ya declaró en 2019 y por unanimidad la nulidad de determinantes apartados del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial (Disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social) por considerar que vulnera el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación de la mujer.
Era evidente ya en ese momento que se producía un doble castigo a los trabajadores a tiempo parcial, a los que se les reducía la base reguladora de la pensión no sólo por la evidencia de la cotización inferior a la de los trabajadores a tiempo completo, sino que se añadía una reducción del período de cotización que no se operaba en los trabajadores a jornada completa por la aplicación del “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados.
En tanto que la contratación a tiempo parcial afecta mayoritariamente a las mujeres trabajadoras, el TC lo considera una discriminación indirecta por razón de sexo.
Esta sentencia no podrá hacerse extensible a las situaciones administrativas firmes.